¿Qué pasa con el sistema de cuidados en el Presupuesto 2026?
En 2026 se creará el Anexo 31: “Consolidación de una Sociedad de Cuidados”. De cada 100 pesos 64 serán de transferencias universales, 29 de programas de salud y sólo 5.1 pesos de programas que sí cumplen con los criterios para ser considerados de cuidados.
En México, las mujeres destinan el 64.8% del tiempo en tareas de trabajo no remunerado que implican labores de cuidado, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)1. De hecho, 75.1% de las mujeres de 15 años en adelante asisten a otras personas del hogar en situación de vulnerabilidad. Además, 58.3 millones de personas en nuestro país son susceptibles de recibir cuidados en los hogares, lo que evidencia la magnitud del desafío que enfrentan las familias2.
Por su parte, de acuerdo a un estudio de 2019 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), los costos anuales de cuidado por etapa de vida muestran diferencias significativas en nuestro país. Mientras que para una persona de 90 años sumaban 14,709 pesos, en la primera infancia este monto ascendía a 25,309 pesos dado que los menores de edad requieren mayor intensidad de cuidados3.
De mantenerse las condiciones actuales, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estima que, a nivel global, 12.5 mil millones de horas de trabajo no remunerado serán desempeñadas predominantemente por mujeres4.
Por estos motivos, un sistema de cuidados robusto es en realidad una inversión. Por un lado, se traduce en un retorno económico a través de la ampliación de la participación laboral femenina. Por el otro, contribuye a la autonomía económica de las mujeres y combate las desigualdades estructurales.
El adecuado diseño de un sistema de cuidados debe garantizar no solamente el bienestar de las personas que requieren asistencia. También necesita reconocer el valor de quienes desarrollan estas tareas: esa mayoría femenina. Además, implica generar corresponsabilidad entre la población masculina y el Estado para disminuir la carga que cae sobre las mujeres, en especial las jefas de hogar.
México dio un primer paso hacia la institucionalización de los cuidados con la reforma al artículo 4 constitucional en 2020. Con él, se reconoció formalmente el Sistema Nacional de Cuidados, sin embargo, aún continúa en desarrollo. A pesar de los diversos programas públicos orientados a las tareas de atención a la población infantil, siguen siendo insuficientes las acciones que podrían contribuir a aligerar la carga de las mujeres.
El nuevo Anexo 31
En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) 2026, se asigna por primera vez una dotación a un sistema de cuidados, con un monto de 466.8 mil millones de pesos (mmdp)5, equivalente al 1.2% del producto interno bruto (PIB). Se trata del Anexo 31: “Consolidación de una Sociedad de Cuidados”. De acuerdo con el PPEF 2026, su propósito es impulsar “una sociedad de cuidados con perspectiva de género, interseccional, intercultural e intergeneracional, promoviendo el reconocimiento, redistribución y reducción de los trabajos domésticos, y de cuidados, con corresponsabilidad entre familias, el Estado, la comunidad y el sector privado”.6
Para evaluar si este nuevo anexo cumple con su objetivo, es clave precisar qué entendemos por un sistema o sociedad de cuidados. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) lo define como el conjunto de trabajos vinculados a la producción de bienes y servicios esenciales para la vida, desde la preparación de alimentos y el apoyo físico y emocional, hasta la transmisión de conocimientos y valores. Este trabajo enfatiza la interdependencia entre quienes reciben asistencia y quienes la proveen, y debe comprenderse como el derecho a cuidar, a ser cuidado, a no cuidar y a autocuidarse7.
Sin embargo, un rápido análisis muestra que el Anexo 31 se trata en realidad de una reclasificación de recursos existentes en los programas de transferencias, ahora dispuestos bajo un nuevo anexo transversal8. En la práctica, agrupa recursos de programas previos que pertenecen a distintos sectores —salud, educación, desarrollo social e infraestructura— bajo la premisa de compartir un objetivo común: reconocer el cuidado como un derecho y una responsabilidad compartida.
A pesar de estar integrado con recursos provenientes de 20 ramos administrativos, el 97.6% del capital proviene de sólo tres: Secretaría de Educación Pública (SEP), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el IMSS Bienestar. En su diseño se establecen 48 programas presupuestarios, pero el 81.3% de los recursos se concentra en la Beca Rita Cetina (129.4 mmdp), los Servicios de Atención a la Salud (126.9 mmdp) y la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores (123.3 mmdp).
De hecho, de cada 100 pesos del anexo, 64 pesos provienen de transferencias universales9, 29 pesos pertenecen a programas enfocados a la salud10 y sólo 5.1 pesos emanan de programas que a nuestro parecer sí cumplen con los criterios para ser considerados de cuidados: Servicios de Guardería del IMSS, Servicios de Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, de la Secretaría del Bienestar.
La realidad es que el Anexo 31 también incluye programas muy diversos y conceptualmente muy alejados de una definición incluso amplia de los cuidados: desde desarrollo forestal sustentable y caminos artesanales11, hasta servicios de producción y transmisión de materiales radiofónicos o la planeación demográfica del país. Hay que aclarar que estos programas suman sólo 6 centavos de cada 100 pesos del anexo.
Históricamente, la integración de los anexos transversales suele carecer de criterios claros que regulen su inclusión, continuidad o desaparición. Como lo señaló un análisis aplicado a otros anexos presupuestales del ejercicio 2025 del extinto Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la conformación de tales anexos depende, en la práctica, de factores discrecionales —entre ellos, la disponibilidad presupuestaria y las prioridades políticas del momento—. Tampoco se tiene la costumbre de definir criterios que aseguren su alineación real con las metas de desarrollo o con los objetivos declarados del propio anexo12.
El mismo documento del Coneval señala que, ya en 2012, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) había publicado los lineamientos para la integración de los anexos transversales. En ellos se justificaba que diversos programas podían contribuir a objetivos específicos, pero nunca se establecieron mecanismos para verificar dicha contribución. A marzo de 2025, estos lineamientos no se habían actualizado. Esta situación parece repetirse con la creación del Anexo 31.
El único anexo que cuenta con una metodología diseñada por la SHCP y el Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) es el Anexo 18: “Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes”. Esta metodología se actualiza cada año en el documento titulado “Disposiciones para la Programación y Presupuestación”. En la publicación correspondiente para 202613 no se actualiza la metodología del Anexo 18 ni se publica alguna adicional14.
En suma, los programas que componen el nuevo Anexo 31 pueden contribuir a reducir vulnerabilidades y ampliar derechos sociales. De igual manera, su implementación puede tener efectos indirectos en la provisión de cuidados. No obstante, incorporar esos programas a esta categoría asistencial genera el riesgo de diluir el sentido del cuidado como un derecho específico que requiere servicios e infraestructura dedicados —como estancias infantiles, apoyos para personas con discapacidad o servicios comunitarios—. Además, dificulta el seguimiento puntual de los recursos orientados estrictamente a esta función.
Los cuidados como derecho para unos pocos
En México, desde hace años, existe un sistema de cuidados fragmentado con obstáculos importantes. El principal escollo es un financiamiento insuficiente que impide ampliar la cobertura de servicios de guardería. Actualmente, el sistema recae en tres programas que operan de manera segmentada entre la población con y sin acceso a seguridad social. Esto genera una brecha importante para las mujeres que dedican prioritariamente su tiempo en tareas no remuneradas, cuyo acceso al mercado laboral es limitado y por ende a los programas que requieren de una afiliación a la seguridad social.
Los tres programas que componen el sistema de cuidados son: Servicios de Guardería del IMSS, Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE y el Programa de Bienestar para Niños y Niñas, Hijos de Madres Trabajadoras15. En conjunto, estos programas tuvieron un presupuesto aprobado de 24.1 mmdp en 2025. Para 2026, se proyecta que su presupuesto ascienda a 24.4 mmdp; se trata de un incremento real de apenas 1.03%, que equivalen a 247 millones de pesos (mdp) contra lo aprobado de este año. No obstante, frente al gasto máximo ejercido para este fin en 2016 (27.1 mmdp), el presupuesto para 2026 se mantendrá 10% (2.7 mmdp) por debajo, lo que muestra una década de estancamiento.
Hay que señalar que los programas específicos para infantes concentran sólo 5.2% del total del Anexo 31. Esta distribución muestra un enfoque poco alineado a las recomendaciones de organismos internacionales sobre la relevancia de la primera etapa educativa tanto para los menores como para las mujeres responsables de su cuidado.
Brechas entre sistemas
El gasto por infante proyectado para 2026 revela diferencias significativas entre programas. Éstas se explican por la caída en la cobertura de atención, que incrementa de manera artificial el gasto per cápita.
Mientras que el Programa de Bienestar para Hijos de Madres Trabajadoras proyecta un gasto de 15,125 pesos por infante —el menor gasto per cápita de los tres subsistemas— el Programa de Estancias del ISSSTE alcanzará 177,370 pesos por niña o niño, es decir, casi 12 veces más que el programa de la Secretaría del Bienestar, para personas sin seguridad social formal. Asimismo, el gasto por cada menor en el ISSSTE será dos veces superior al de las guarderías del IMSS (85,106 pesos), lo que muestra las disparidades incluso para la población asegurada.
En una perspectiva histórica, el ISSSTE alcanzará su mayor gasto por infante en 202616, el programa de la Secretaría del Bienestar el mayor desde su creación en 2019 y aquel del IMSS se mantendrá estable. La aparente alza en el gasto del ISSSTE no obedece a una mayor inversión en servicios, sino a una drástica reducción en el número de niñas y niños atendidos desde 2019 (una reducción de 36.5% de infantes atendidos) al pasar de 35.4 mil a 22.5 mil en junio de 202517. Es decir, el presupuesto se distribuye entre una población beneficiaria mucho menor, lo que eleva artificialmente el costo per cápita.
De manera similar, en junio de 2025 el Programa para Madres Trabajadoras presentó una caída en la atención de 26.8% (299 mil a 218 mil) en comparación con 2024. Si se compara frente al número de niñas y niños atendidos al cierre de las Estancias Infantiles de Sedesol en 2018 (310.6 mil), la caída en la atención es del 30%.
En el caso de las Guarderías del IMSS, el incremento es marginal: de 2.9% de 2024 (195 mil) a junio de 2025 (201 mil), aunque sus indicadores de atención se mantienen por debajo del máximo alcanzado en 2019 cuando se registraron 217.5 mil niñas y niños. En síntesis, el mayor gasto por infante no refleja una mejora en la calidad ni un esfuerzo adicional de inversión, sino una caída importante en el acceso al servicio.
Infraestructura de cuidados a la baja
En los últimos años, ha declinado la capacidad instalada o infraestructura de cuidados para la niñez en México. La reducción se explica por el cierre de las Estancias Infantiles, la cancelación de contratos con terceros del IMSS y del ISSSTE y la falta de expansión de los sistemas para las personas aseguradas, a lo que se sumó el impacto de la pandemia de COVID-19. Esta contracción ha dejado a miles de familias con menos opciones de acceso a servicios formales de cuidado y educación temprana, generando una mayor presión sobre los hogares y profundizando las desigualdades en el desarrollo infantil.
El caso de las Guarderías del IMSS es emblemático. El sistema enfrenta una presión por la demanda de servicios y, al mismo tiempo, su capacidad instalada se contrae de manera sostenida desde 2019. Aquel año alcanzó el mayor número de guarderías en funcionamiento, con 1,422. En cambio, de acuerdo al informe 2024-2025 que presenta el IMSS ante el Congreso, para 2025 ya sólo quedan 1,275 guarderías, una reducción de 10% o 147 unidades. Paralelamente, el número de niñas y niños atendidos se redujo de 217.5 mil en 2019 a 201.2 mil en 2025, lo que implica una disminución de 7.5% en la cobertura18.
Los servicios de Guarderías del IMSS operan bajo dos modalidades: 1) la prestación directa a través de guarderías propias y 2) la externalización de servicios mediante la contratación de terceros. La reducción en el número de guarderías del IMSS se explica por la finalización de los contratos de los prestadores de servicios privados. Esto ha dado como consecuencia que la capacidad total del sistema pasara de su punto máximo en 2019 con 254.3 mil espacios disponibles a 235.7 mil espacios en 2024.
El presupuesto de los Servicios de Guardería del IMSS será en 2026 de 17.1 mmdp, el mayor monto histórico en términos reales. Sin embargo, no parece viable que esta suma ayude a incrementar la oferta de servicios. Por un lado, del total del presupuesto, sólo el 0.3% (58 mdp) será para inversión física. Por el otro, en todos los años, de 2008 a 2024, se han subejercido recursos de este programa con un promedio anual de 1.4 mmdp. En este contexto, la recuperación de las guarderías privadas o subrogadas sería la opción más viable en el corto plazo.
El escenario proyectado para 2026 confirma que el problema no radica en la falta de recursos, sino en la pérdida de infraestructura y en la debilidad de los mecanismos de provisión del servicio. De mantenerse esta tendencia, el sistema de guarderías del IMSS corre el riesgo de profundizar la exclusión de mujeres y familias que dependen de estos espacios para conciliar el trabajo con el cuidado.
En el caso del programa de Estancias Infantiles del ISSSTE, su infraestructura ha menguado considerablemente desde 2008. Al igual que el IMSS, la reducción se ha visto impulsada, en gran medida, por la disminución constante en la modalidad de contratos privados. Entre 2016 y 2025 el ISSSTE perdió 26 espacios: pasó de 243 estancias en 2016 a 217 en 2025. La pérdida de capacidad instalada —que impacta en la cobertura del servicio—, es resultado de la concentración de la oferta de prestaciones de cuidado por el Estado, lo que ha restado participación a los privados. Esta caída en la cobertura es generalizada y afecta a los tres esquemas de estancias del ISSSTE: servicios propios (116 guarderías) contratos por terceros (96) y servicios de la sociedad civil (5), que en conjunto suman apenas 217 en operación.
Para el mes de junio de 2025, 22.5 mil niños fueron atendidos: una caída del 39.6% respecto al máximo histórico de 2008 (37.3 mil menores). Asimismo, los recursos asignados al programa para 2026 serán de 4.0 mmdp, en términos reales 7.3% más que en 2025 y equivalentes a 271 mdp adicionales; pero 32% menos (1.9 mmdp) frente al máximo de 2018.
El abandono de la población sin seguridad social
Por su parte, la atención para la población sin seguridad social también refleja un panorama crítico. El Programa de Bienestar para hijos de madres trabajadoras registró 218.9 mil niños, niñas y adolescentes atendidos a junio 2025, una contracción de 26.8% frente a 2024, lo que se traduce que 80.1 mil menores dejaron de recibir atención. La magnitud del recorte se acentúa al compararlo con su antecesor, el programa de Estancias Infantiles de la extinta Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol): el presupuesto proyectado es 6.6% menor en comparación con 2018 (1.7 mmdp) y la cobertura se ha reducido en 29.5% (91,649 menores menos).
El programa de Estancias Infantiles fue el antecedente directo del actual Apoyo a Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras. Su objetivo era facilitar el acceso y permanencia en el mercado laboral de madres, padres solos y tutores que trabajaban, a través de servicios de cuidado y atención infantil semejantes a los que ofrecen los esquemas de seguridad social.
El programa operaba bajo dos modalidades (llamadas A y B): En la primera, las familias recibían un apoyo directo para cubrir el costo de los servicios de cuidado. Los montos iban de 800 a 1,800 pesos mensuales, dependiendo de la edad del menor (de uno a tres años, y de uno a cinco años en caso de discapacidad). En la segunda, se apoyaba a las personas físicas y morales interesadas en operar estancias infantiles, con el fin de ampliar la oferta de servicios disponibles19.
Con el cambio de administración federal en 2019, este esquema fue sustituido por el programa de Apoyo a Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, que dejó de financiar la Modalidad B —la operación de estancias— para convertirse en transferencias directas a las familias. Ello modificó de manera sustancial el alcance y la forma de provisión de los servicios de cuidado infantil. Esta reorientación no se ha visto acompañada de un incremento presupuestal: la asignación se ha mantenido prácticamente estancada, mientras que la población que demanda estos servicios no ha dejado de crecer.
La reducción en la cobertura ocurre a pesar de que en 2021 el programa amplió su alcance con la creación de una nueva Modalidad B, dirigida a niñas y niños en situación de orfandad. A la par, la Modalidad A original mantiene el apoyo a hijas e hijos de cero a cuatro años (hasta seis en caso de discapacidad), cuyos tutores trabajan o buscan empleo y no tienen acceso a guarderías del IMSS o ISSSTE.
La disparidad de los distintos sistemas se acentúa por la forma en que operan: en algunos casos (como el programa de Apoyo a Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras) la demanda crece mientras la infraestructura se reduce, y en otros (como el ISSSTE) el presupuesto aumenta sin que ello se traduzca en mayor cobertura.
Sin embargo, el panorama resulta aún más complejo para la población sin seguridad social, pues el programa que la atiende ha enfrentado una contracción en su padrón de beneficiarios. Esto responde tanto a una asignación presupuestal limitada y prácticamente estancada, como al cambio de modelo. Anteriormente había un esquema de cuidado infantil centrado en garantizar calidad y acceso a derechos mediante espacios que favorecen el desarrollo de las niñas y los niños, y que al mismo tiempo permiten a madres y cuidadores incorporarse a actividades remuneradas. Actualmente, el enfoque privilegia la entrega de subsidios directos, que son insuficientes para compensar la pérdida de cobertura.
Cobertura insuficiente, impacto limitado
Además de los programas de cuidados específicos del IMSS, ISSSTE y Bienestar, existen programas de la Secretaría de Educación Pública (SEP) que integran funciones similares —ya que financian espacios para el cuidado y estimulación temprana, así como oferta de servicios educativos en zonas rurales marginadas—. Su implementación reduce la pobreza de tiempo de las mujeres e incrementa las oportunidades para que se puedan incorporar al mercado laboral.
Esta oferta se conforma de dos componentes. El primero es Expansión a la educación inicial. Su objetivo es contribuir a que los niños y niñas de cero a dos años y 11 meses accedan a servicios de educación inicial mediante la ampliación de la cobertura escolarizada y no escolarizada20. El segundo se llama Educación Inicial y Básica Comunitaria. Éste se encarga de brindar servicios educativos a niñas, niños y adolescentes de las comunidades rurales susceptibles de atención por parte del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe), y cuyas familias han solicitado el servicio educativo y aceptan su corresponsabilidad21.
En conjunto, estos programas contarán para 2026 con un presupuesto de 3.3 mmdp reales con una reducción de 53.4% en comparación con el aprobado en 2025 (equivalente a 3.8 mmdp menos). Además, en relación a 2015, que fue el mejor año en cuanto al financiamiento a la educación inicial, la caída en 2026 será de 58% (4.6 mmdp). Pese a que a partir de la reforma educativa de 201922, la educación inicial se estableció como obligatoria, desde entonces existe una disparidad entre la norma y su financiamiento.
Si además de la educación inicial, consideramos los programas de escolarización ampliada, el presupuesto para 2026, será 84.2% menor en términos reales en comparación con 2019 (17.7 mmdp). Esta contracción se explica fundamentalmente por la decisión de eliminar el programa de Escuelas de Tiempo Completo23, que consistía en ampliar las jornadas escolares hasta completar de seis a ocho horas diarias, lo que facilitaba que las madres trabajadoras conciliaran su vida laboral y familiar, además de potenciar sus oportunidades económicas y personales.
La propuesta de eliminar el programa de Escuelas de Tiempo Completo se sustenta en la idea de transferir los recursos directamente a las sociedades de padres de familia. El objetivo de este cambio es empoderar a las comunidades para que decidan cómo invertir ese capital, eliminando a los intermediarios —que, se argumenta, obstaculizaban que el apoyo llegara efectivamente a los sectores más vulnerables.
La revisión de la oferta programática muestra que se han perdido recursos estratégicos tras la desaparición del programa Escuelas de Tiempo Completo, que en 2019 llegó a concentrar más de la mitad de la oferta educativa. Sin embargo, el número de intervenciones se ha mantenido prácticamente sin cambios. La eliminación de este programa también dejó un vacío en la oferta de cuidados y servicios educativos. Su desaparición crea dificultades tanto para la conciliación de los horarios de trabajo de las madres, padres o tutores, como en el desarrollo educativo de los propios infantes.
Lo que se necesita vs. lo que se asigna
Las brechas de género en el sistema de cuidados no sólo son un problema de equidad, también representan un freno al desarrollo económico. Estimaciones de la ONU, apuntan a que cerrar estas brechas requiere de una inversión equivalente al 0.47% del PIB anual durante una década. Este gasto incluye una inversión en cuidados, no sólo infantiles, sino de adultos mayores y personas con discapacidad.
En apariencia, el presupuesto proyectado para 2026 en el Anexo 31, alcanza el 1.2% del PIB (466.8 mmdp), pero están concentrados en su mayoría en transferencias. Dentro de este monto, la inversión específicamente destinada a cuidado infantil llega apenas al 0.1% del PIB (24.4 mmdp). No hay programas específicos para cuidados de adultos mayores o personas con discapacidad. Si sólo se consideran estos programas de cuidado de las infancias, para lograr la meta establecida por la ONU, el presupuesto efectivo de estos programas debería ser de 195 mmdp cada año, ocho veces más de lo propuesto para 2026, es decir, 171 mmdp adicionales.
La brecha entre lo necesario y lo asignado revela una subestimación persistente del costo real de la política de cuidados. Mientras no se reconozca y atienda esa diferencia, el Estado seguirá limitado para reducir la sobrecarga que hoy asumen las mujeres y para aprovechar plenamente el potencial económico y social de un sistema nacional de cuidados.
No es posible consolidar un sistema de cuidados sin haber cimentado previamente sus bases: infraestructura adecuada, marcos normativos sólidos, recursos humanos capacitados y mecanismos de coordinación interinstitucional efectivos. La dispersión actual de programas relacionados con cuidados, evidencia que aún prevalece un enfoque fragmentado que limita el potencial transformador de esta política pública, además de que no se están creando servicios que liberen efectivamente la carga de cuidados en las mujeres. En otras palabras, la problemática persiste sin una solución.
El paradigma del cuidado está experimentando una transformación en el mundo, pues ya no se concibe como una responsabilidad que recae exclusivamente sobre las mujeres, sino que emerge como un modelo de corresponsabilidad familiar y se reconoce como un derecho fundamental que debe garantizarse de manera equilibrada.
Recomendaciones de política pública
Para mejorar la implementación y uso de los recursos en el Anexo 31, desde México Evalúa advertimos la necesidad de considerar lo siguiente:
- Definir de manera precisa y operativa los conceptos y la problemática. Es necesaria una definición explícita de los términos “cuidados”, “corresponsabilidad y “sociedad de cuidados”. Esto evitará ambigüedades que puedan forzar el encuadre de políticas preexistentes para aparentar el cumplimiento de los objetivos, en lugar de diseñar respuestas emergentes orientadas a resolver la problemática.
- Avanzar en el diseño de metodologías homogéneas para determinar, de manera clara y objetiva, la inclusión de programas que sí sean pertinentes a los cuidados en el anexo transversal, así como las acciones a desarrollar y los recursos a emplear.
- Establecer mecanismos institucionalizados de armonización intersectorial que garanticen la coherencia y complementariedad de las acciones entre dependencias. De esta manera se evitan duplicidades, vacíos de cobertura y contradicciones en la implementación de las políticas de cuidados.
- Asegurar la suficiencia presupuestal. El presupuesto asignado debe ser coherente con la magnitud de la problemática y las metas establecidas para impedir que el anexo se vea limitado por recursos insuficientes. Además, se debe de avanzar en la igualación entre sistemas del presupuesto por infante.
- Fortalecer el sustento jurídico del anexo, mediante la actualización o creación de instrumentos normativos que le den obligatoriedad y permanencia. El objetivo es evitar su dependencia a decisiones administrativas coyunturales.
Notas al pie
- Encuesta Nacional del Uso del Tiempo 2024. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/enut/2024/ ↩︎
- Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados 2022. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENASIC/ENASIC_23. ↩︎
- Los Sistemas de Cuidado y Apoyo en América Latina y el Caribe: Un marco para la acción de Unicef. Disponible en: https://www.unicef.org/lac/media/43746/file/Los%20sistemas%20de%20cuidado%20y%20apoyo%20en%20América%20Latina%20y%20el%20Caribe.pdf ↩︎
- El envejecimiento de la población abre el camino al cuidado como derecho, pero ha de repartirse entre hombres y mujeres. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2025/08/1540340 ↩︎
- Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. Disponible en: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PP3F2609/PPEF2026/Fiw326fP/paquete/egresos/Proyecto_Decreto.pdf ↩︎
- Anexos informativos. Disponible en: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PP3F2609/PPEF2026/Fiw326fP/docs/Anexos/consolidacion_cuidados.pdf ↩︎
- El Trabajo de Cuidados. Disponible en: https://ciss-bienestar.org/trabajo-de-cuidados/ ↩︎
- Los anexos transversales son documentos que agrupan la información presupuestaria por tema o política pública específica sin importar que ramo o dependencia ejerza esos recursos. Algunos ejemplos son el Anexo 13: Erogaciones para la igualdad entre hombre y mujeres o el Anexo 14: Erogaciones para el desarrollo de los jóvenes. ↩︎
- Considera a la Beca Universal Rita Cetina, Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, Presión para el Bienestar de Personas con Discapacidad Permanente y Pensión Mujeres Bienestar. ↩︎
- Considera al programa Servicios de Atención a la Salud, Servicios de Prevención y Control de Enfermedades, Servicios de vacunación, Salud casa por casa, Servicios de atención a la salud, Política en salud materna sexual y reproductiva e Infraestructura integral para el derecho a la salud. ↩︎
- Se trata de un programa presupuestario cuyo objetivo es conectar a comunidades indígenas y zonas de alta marginación para promover su desarrollo. ↩︎
- Coneval (2025). Análisis de los Anexos Transversales 10,11,13,14, 17 y 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/Documents/Informes/Analisis_AT_PEF.pdf ↩︎
- SHCP (2025). Disposiciones para la Programación y Presupuestación 2026. Disponible en: https://www.gob.mx/shcp/documentos/disposiciones-para-la-programacion-y-presupuestacion-2026 ↩︎
- Este anexo se alinea a los objetivos prioritarios, estrategias y líneas de acción mencionados en el Programa Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en México (PRONAPINNA) que garantizan y atienden los derechos, protección y desarrollo de la niñez. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/852094/Metodologia_Anexo_18_PPEF_2024.pdf ↩︎
- A partir de 2019, este programa sustituyó al Programa de Estancias Infantiles de la extinta Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol). ↩︎
- Se supone que el número de infantes atendidos en 2026 será el mismo registrado en 2025. ↩︎
- Se consideró el último año de referencia a partir del informe de la presidenta Claudia Sheinbaum. ↩︎
- Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20242025/19-informe-completo.pdf ↩︎
- Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5551573 ↩︎
- Reglas de Operación del Programa Expansión a la Educación Inicial para el Ejercicio Fiscal 2025. Disponible en: https://educacionbasica.sep.gob.mx/reglas-de-operacion/#flipbook-df_48575/1/ ↩︎
- Reglas de Operación del Programa Educación Inicial y Básica Comunitaria para el Ejercicio Fiscal 2025. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5749672 ↩︎
- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php%3Fcodigo%3D5560457%26fecha%3D15/05/2019#gsc.tab=0 ↩︎
- Reglas de operación del programa Escuelas de Tiempo Completo para el Ejercicio Fiscal 2019. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/2019/SEP/ANEXO_AL_ACUERDO_08_02_19.pdf ↩︎